03/05/2009

Punto VI del Acta firmada el 28 de Abril del presente año



Luego de un intercambio de opiniones las partes acuerdan:

VI) Ante el reclamo de la TOTALIDAD de los representantes gremiales, en referencia a las designaciones docentes INTERINAS, se propone a la Universidades Nacionales que, teniendo en cuenta las políticas nacionales de GARANTIZAR el EMPLEO, se este a lo dispuesto por el art. 51 de la LES.

Art. 51º (Ley 24.521): El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y solo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso.
Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70 %) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.

Secretaria General